Delitos incitadores al suicidio y autolesión de menores
Es cierto que las redes sociales han supuesto un gran avance en nuestras vidas y nos permiten comunicarnos de formas que en un pasado eran inimaginables, pero también puede implicar un grave peligro para su vida de ciertos colectivos. Hablamos de casos que conllevarían delitos incitadores al suicidio y autolesión de menores.
Hay que tener en cuenta que en los últimos años se han popularizado “juegos”, como el juego de la Ballena Azul, los cuales incitan a adolescentes a realizar una serie de retos o pruebas que implican la causación de autolesiones e incluso, en casos extremos, producir la muerte. Si usted se ha encontrado en una situación parecida y se pregunta si puede acudir a un abogado penalista para denunciar e iniciar un procedimiento, aquí está su respuesta.
En el año 2021, a través de la Ley Orgánica 8/2021, se introducen en el Código Penal Español dos tipos penales que contemplan delitos incitadores al suicidio y autolesión de menores y que tienen como objetivo la protección de los menores de edad y personas con discapacidad frente a los diferentes tipos de contenidos on-line que promuevan, fomente o incite al suicidio (artículo 143 bis) o a la autolesión (artículo 156 ter). De acuerdo con el Preámbulo de la LO 8/2021, estos nuevos tipos penales quieren evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación que puedan producir riesgos para la vida y la integridad de personas menores de edad, por lo que el bien jurídico protegido es tanto la vida (art. 17 CE) como los menores de edad (art. 48 CE) y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 49 CE).
Cabe destacar que nos encontramos ante delitos incitadores al suicidio y autolesión de menores, así como de peligro abstracto, los cuales se consuman con la simple distribución del contenido a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) sin necesidad de que se produzca un resultado concreto, es decir, ni se exige la producción de una muerte ni tampoco el intento de suicidarse, sino que es suficiente con la mera divulgación de contenido que promueva el suicidio o las autolesiones. Esto implica un adelantamiento de las barreras de protección, lo cual hace que algunos autores se cuestionen una posible vulneración de los límites del ius puniendi, concretamente del principio de la ultima ratio e intervención mínima.
Asimismo, el tipo objetivo también exige que el contenido que incite, promueva o fomente el suicidio o autolesión vaya dirigido de forma específica a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. El tipo penal también especifica que la distribución o difusión debe ser pública, por lo que es necesario que exista una vocación de alcance general y que no se limite a ser una comunicación privada.
Por lo que, si considera que un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección puede ser receptor de este tipo de contenido y éste cumple con los requisitos descritos, puede acudir a un abogado penalista para iniciar un procedimiento penal, así como instar la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos y desde el equipo de abogados de Garberí Penal podemos ofrecerle la ayuda profesional y asesoramiento que necesite durante todo el proceso.
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